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Revista Ecoguía. Noticias Ambientales y Ecológicas

El decreto que dejó firmado el ex presidente Santos redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta entendiéndolo como un ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental. Alejandro Arias explica alcance de la norma.

 

Medidas y garantías para la efectiva protección de los territorios indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta contempla el nuevo decreto del Gobierno, conforme a los principios y fundamentos de la Ley de Origen de estos pueblos, en desarrollo de la Ley 21 de 1991 y atendiendo lo dispuesto en el Auto 189 de 2013 de la Corte Constitucional.

Esta protección abarca la especial relación de los cuatro pueblos indígenas con las tierras, litorales, aguas continentales y marinas; la armonía espiritual y material de las áreas sagradas de especial importancia ritual y cultural; los fundamentos culturales propios que sustentan la integralidad y conectividad ambiental, cultural y espiritual de su territorio, el de sus ecosistemas y el de los recursos naturales, así como los conocimientos ancestrales que sustentan su ordenamiento tradicional.

Por otra parte, precisa que las normas y medidas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten.

Así mismo, obliga a la autoridades ambientales y a los particulares a observar el principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

En cuanto a la propiedad privada, el nuevo decreto precisa categóricamente: “la propiedad privada, los derechos adquiridos, de terceros con justo título y aquellos de otras comunidades, serán reconocidos y respetados con arraigo a la Constitución Política y la ley.”

En cuanto a la coexistencia de las autoridades indígenas y las constitucionalmente establecidas, consagra que “las autoridades públicas de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM ejercen sus funciones y competencias en el territorio de la Línea Negra, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, y con sujeción a la Constitución y las leyes de la República. En caso de que la coexistencia con otros regímenes jurídicos y otras autoridades así lo requiera, se adelantará mediante mecanismos de coordinación”.

En relación con los efectos jurídicos de la delimitación de la Línea Negra el nuevo decreto se remite al marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia a los cuatro pueblos indígenas en relación con el ejercicio de participación tanto en las decisiones que puedan afectarlos, como en el uso, administración y conservación de los recursos naturales. Todo lo anterior en atención a sus valores, prácticas, instituciones, derecho consuetudinario y de conformidad con la relación jurídica que estos pueblos tienen con los diferentes ámbitos del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra.

Espacios sagrados

Sobre los sitios sagrados, el nuevo decreto prevé un programa de adquisición de los terrenos en los que éstos estén ubicados e identificados. Para ello dispone que el “Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Nacional de Tierra (ANT) establecerá con la participación plena y efectiva de las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, una ficha de inversión específica para el plan de adquisición de predios ubicados en el polígono de la Línea Negra, cuyo seguimiento estará a cargo de la instancia establecida en el artículo 11 de este decreto.”

En lo que atañe al derecho de acceso a los espacios sagrados del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra ordena a los Ministerios del Interior, Cultura y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos, y las demás autoridades territoriales y ambientales con jurisdicción en la Línea Negra, la adopción de las medidas y las acciones necesarias para garantizar el acceso a los espacios sagrados por parte de los cuatro pueblos, a fin de realizar sus prácticas tradicionales, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 002 de 1973 y el bloque de constitucionalidad.

Además, precisa que las autoridades de estos cuatro pueblos podrán solicitar ante el Ministerio del Interior que coordine los espacios necesarios con la entidad territorial, para la elaboración de acuerdos o protocolos de acceso a los espacios sagrados de la Línea Negra sobre áreas o predios determinados, en caso de que no haya sido garantizado. Para la elaboración de dichos instrumentos se garantizará la participación plena y efectiva de los cuatros pueblos indígenas y serán convocados los terceros con justo título. El Ministerio Público se encargará de vigilar el cumplimiento de dichos acuerdos y protocolos.

 

 

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