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Aunque el Consejo de Estado mantuvo la medida cautelar que suspende la técnica del fracking para exploración y explotación de  hidrocarburos, advirtió que esta medida no impide la realización de proyectos piloto integrales de investigación.

 

BOGOTÁ D.C.- Aunque el Alto Tribunal negó la solicitud de Ecopetrol, que proponía la sustitución de la medida cautelar en torno a las técnicas de exploración  y explotación de yacimientos no convencionales, advirtió que el alcance de tal decisión no impide la realización de proyectos piloto ntegrales de investigación (PPI), contenidos en el capítulo 14 del “Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas de posibles despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal”, elaborado por el Comité de Expertos convocado por el Gobierno Nacional.

En un breve comunicado, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó el auto del 8 de noviembre de 2018, proferido por el ponente de este proceso, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013 “Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

Igualmente, se mantuvo la suspensión provisional de la Resolución 90341 de 2014, del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se establecen requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

Al acoger la recomendaciones hechas por el comité de expertos convocado por el Gobierno para estudiar la viabilidad del fracking en Colombia, el Consejo de Estado deja una puerta abierta a la controvertida técnica del fracking en Colombia.

Entre las sugerencias formuladas por el citado informe, la comisión dice que el país debe poner en marcha “la implementación de uno o varios PPII, que permitan generar conocimiento y evidencias para tomar decisiones sobre la producción comercial mediante esta técnica”.

En su providencia en la cual reitera la medida cautelar frente a la utilización del fracking en Colombia, el Alto tribunal precisa que la formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado las investigaciones y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

En tal sentido, el Consejo recuerda que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrita en Nueva York el 9 de mayo de 1992, ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-073 de 1995, consagró el principio de precaución, en su artículo 3.3., así:

"Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas".

El principio de precaución también ha sido incluido en tratados internacionales sobre protección del medio ambiente en distintos ámbitos. Entre estos tratados es necesario destacar el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ratificado por 32 Estados Miembros de la OEA y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por 34 Estados. También está incluido en tratados o instrumentos.

 

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