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Bogotá, mayo 17 de 2011.- Luego de conocer el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Ley 1382 de 2010, mediante la cual se sancionó la Reforma Código de Minas, los ministerios de Minas y Energía, declararon que “acatan y respetan” la providencia.

La declaratoria de inexequibilidad de la Ley en mención, según lo dio a conocer el Alto Tribunal, se dio luego de establecer que las reformas al Código de Minas “no determinan la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, lo cual es fundamental, por tratarse de medidas legislativas que las afecta de manera directa”.

Entre los fundamentos de la decisión, la Corte reafirmó el derecho constitucional de las comunidades étnicas tradicionales, a la consulta previa de las medidas legislativas y administrativas que las afecten. “Este derecho tiene fundamento en el artículo 6” del Convenio 169 de la OIT, el cual forma parte del bloque de constitucionalidad, en virtud del artículo 93 de la Carta Política, norma que impone a los gobiernos el deber jurídico de garantizar la participación de dichas minorías en los asuntos que las afectan”.

Aunque la Corte acepta que la Reforma al Código Minero responde a un propósito de modernizar la legislación minera y que ésta no reforma expresamente las disposiciones referentes a los grupos étnicos, se debe tener en cuenta que este Código no excluye la actividad minera en las zonas donde habitan tradicionalmente dichas comunidades.

Los ministerios de Minas y Ambiente, entre tanto, manifestaron que la Ley en mención sólo había reformado 32 de los 362 artículos del Código de Minas (Ley 685 de 2001), destacaron que de acuerdo con el fallo, la Ley 685 sigue vigente y la Ley 1382 tiene una vigencia condicionada hasta por dos años.

“En esta coyuntura, el Gobierno Nacional continuará en su esfuerzo por el desarrollo de la locomotora minera, siempre bajo los principios de la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y respetuoso de las normas relacionadas con las minorías étnicas, además de implementar los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad en las actividades mineras.

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