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La autoridad ambiental de Risaralda busca frenar la autorización de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) al zoocriadero Tesoros de Colombia, para cazar en Risaralda tres especies de ranas y dos de aves que estarían en riesgo de extinción. Crece polémica por esta medida.

PEREIRA.- Ante la sección primera del Consejo de Estado fue radicada la demanda de la Carder, mediante la cual se busca la nulidad de la Licencia de Cacería de Fomento, otorgada por la ANLA al Zoocriadero de la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., que incluye 23 especies de fauna silvestre de las cuales 5 -tres ranas, la tángara y el gallito de roca- se extraerían en el departamento de Risaralda.

“Esa resolución riñe contra los principios conservacionistas de la autoridad ambiental, sobre todo sobre esas cinco especies, que están amenazadas; son especies que si las sacamos de nuestros ecosistemas como nos lo han venido diciendo nuestros biólogos y conservacionistas, perdería interés nuestro paisaje ecoturístico ambiental, que es el que hoy estamos conservando. Además, al extraer un animal de la fauna este ya no cumplirá su función ecológica”, dijo el director general de la Carder, Julio César Gómez Salazar.
 
Entre tanto, el Procurador Nacional Ambiental, Diego Fernando Trujillo, expresó que “ya es hora de que la ANLA, como autoridad nacional ambiental empiece a ejercer un control más conectado con los territorios; este tipo de resoluciones pueden tener la mejor de las intenciones, pero si no se coordina un control con las corporaciones autónomas se pueden convertir en algo contraproducente”.

El funcionario agregó que, espera que las otras corporaciones ambientales donde tiene incidencia la resolución de la ANLA también se pronuncien y tomen acciones similares, puesto que la Procuraduría Nacional Ambiental y Agraria estará ofreciendo su acompañamiento.
 
La Carder espera que mediante esta vía legal se suspenda la licencia de cacería de las cinco especies que se encuentran en Risaralda:
- Gallito de Roca (Rupicola peruvianus) es una especie poco común y con distribución irregular. Está catalogada como Preocupación menor. CITES II.
Licencia autoriza cacería de 10 de estas especies.
 
Tangara multicolor (Chlorochrysa nitidissima): es una especie poco abundante, catalogada como Vulnerable a la extinción por tener un rango de distribución restringido y la tendencia de disminución de sus poblaciones. La licencia autoriza cacería de 10 de estas especies.
 
Rana venenosa de Santa Cecilia (Oophaga histriónica): está restringida a un área muy pequeña, aproximadamente 20 km, es endémica de Pueblo Rico - Risaralda. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) la catalogó como en Peligro Crítico de extinción. Los individuos están muy concentrados cuando se encuentran y, por lo tanto, una sola amenaza podría eliminar una subpoblación muy rápidamente. Está catalogada en el apéndice II del CITES.

Anteriormente era una especie común en toda su área de distribución. Sin embargo, ahora es mucho más difícil encontrar individuos de esta especie durante los censos (D. Mejía, com. Pers. Noviembre de 2018). Los individuos están muy concentrados cuando se encuentran y, por lo tanto, una sola amenaza podría eliminar una subpoblación muy rápidamente (Taller de evaluación de la Lista Roja de Colombia, agosto de 2016). Durante tres días de muestreo, entre el 17 y el 19 de enero de 2019, se registraron 27 individuos en las cercanías de la localidad tipo (M. Pareja, com. Pers. Febrero de 2019). Debido al comercio ilegal y al declive continuo en la extensión y calidad del hábitat, la población está disminuyendo.


- Rana venenosa Andina Amarilla (Andinobates fulguritus): se encuentra catalogado como Preocupación menor y CITES II. Debido al continuo declive en la extensión y calidad del hábitat, la población está disminuyendo. Licencia autoriza cacería de 20 de estas especies.
- Rana venenosa del cauca (Andinobates bombetes): se encuentra catalogada como Vulnerable y CITES II. Debido al continuo declive en la extensión y calidad del hábitat, la población está disminuyendo. Licencia autoriza cacería de 10 de estas especies.

ANLA responde

Al tener conocimiento de la acción entablada por la Carder, la ANLA se pronunció, señalando que "la recolección y colecta de individuos de la fauna silvestre, en todas sus modalidades, ha sido regulada en Colombia desde el Código Nacional de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas compiladas en el Decreto 1076 de 2015".

Y agrega que la caza de fomento es definida por el Código como la que "se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para el establecimiento de zoocriaderos".

Actualmente, la zoocría está sometida al trámite previo de licencia ambiental y es manejada y controlada por la respectiva Corporación Autónoma Regional; sin embargo, cuando involucran especies listadas en la Convención CITES, la competencia, a partir del Decreto 2041 de octubre de 2014, la asumió la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

La ANLA recibió por este cambio normativo, 71 expedientes de zoocriaderos provenientes de distintas autoridades ambientales de los cuales 51 se encuentran activos y son materia de seguimiento y control, en coordinación con las autoridades ambientales que originalmente los autorizaron. Muchos de estos proyectos obtuvieron en su momento el permiso de captura por parte de la autoridad ambiental regional.

La Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, fue expedida dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y que en la misma están previstas las medidas de manejo para la prevención, corrección, mitigación o compensación de los impactos ambientales del proyecto, con base en la evaluación técnica y jurídica de la solicitud presentada por el titular.

La recolecta autorizada en la modificación de la Licencia Ambiental, se relacionan con especies silvestres, que no están en vía de extinción, en diferentes áreas de distribución, se otorgaron por un término de tres años, sobre un número máximo de individuos y estarán supervisadas por esta Autoridad y por cada Corporación Autónoma Regional.

En todos los casos, los titulares de las licencias ambientales tienen que cumplir obligaciones ambientales para realizar estas actividades de recolecta de individuos y debe cumplir las cuotas de reposición y repoblamiento por el aprovechamiento en cada corporación ambiental.

Señala, además, que la empresa Tesoros de Colombia, publicó el día de hoy un comunicado de prensa, donde aseguró que “no continuará con el ejercicio del derecho a la caza de fomento, autorizada en la Resolución No. 2370 de 2019, sin la previa concilicación y acuerdo sobre la misma con las comunidades y corporaciones autónomas respectivas”.

Finalmente, la ANLA precisó que continuará atenta a resolver las solicitudes o inquietudes sobre este caso particular que presenten los entes de control, las CAR y demás interesados, como lo ha venido haciendo en desarrollo de las agendas interinstitucionales que tiene vigente con las demás autoridades del Sistema Nacional Ambiental – SINA y, entre otras, con la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales- Asocars.

La controvertida licencia de esta entidad también ha sido rechazada por líderes ambientalistas, quienes a través de las redes sociales difundieron una peticiòn para que dicho permiso sea anulado.

"Únete ya mismo a esta campaña para exigir que se revoque esa desastrosa resolución", reza el mensaje difundido a través de la plataforma Change.org.