Imprimir

Bogotá, Febrero 7 de 2012.- La Corte Constitucional ratificó su decisión contemplada en la Sentencia C-366 de 2011, mediante la cual declaró inexequible la modificación al Código de Minas . Tal como consta en el fallo, los efectos de inexequibilidad fueron diferidos por el término de dos años, es decir que la norma pierde toda vigencia a partir de 2013.

Para el alto tribunal, la vigencia de la Ley citada se determinó mientras el Congreso de la República decide si expide de nuevo la ley -previa consulta con las comunidades indígenas y afrodescendientes. En todo caso, agrea, se trata de una declaración de inexequibilidad, que implica de manera ineludible, que la Ley 1382 de 2010 desaparecerá de nuestro ordenamiento, una vez transcurra el plazo fijado por la Corte, decisión que no puede ser modificada en pronunciamiento posterior, bien sea para declararla exequible o disponer un efecto inmediato de inexequibilidad, revocando la decisión de diferir los efectos de la sentencia.

Los magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas, manifestaron su salvamento de voto parcial, pues aunque estuvieron de acuerdo con la decisión de inexequibilidad de la Ley mencionada, por haberse omitido la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, considerar que al diferir los efectos de inconstitucionalidad por un lapso de dos (2) años, no opera la cosa juzgada constitucional de manera absoluta.

Los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Humberto Antonio Sierra Porto se reservaron la presentación de una eventual aclaración de voto.