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Este alto tribunal rechazó una acción de tutela del Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual se pedía declarar inconstitucional la consulta popular de Jesús María, un municipio de Santander, que votó en contra de la industria extractiva en su suelo.

BOGOTÁ.- "Los municipios, en el marco de sus competencias, están facultados constitucional y legalmente para regular el ordenamiento territorial y el uso del suelo, por lo que pueden acudir a la ciudadanía para solicitar su consentimiento o no para el desarrollo de tales actividades".

Bajo esta y otras consideraciones, el Consejo de Estado negó una tutela interpuesta por el Ministerio de Minas, con el propósito de declarar inconstitucional la consulta popular convocada por el municipio santandereano de Jesús María para rechazar la explotación minera y petrolera en su territorio.

“¿Está usted de acuerdo sí o no que en la jurisdicción del municipio de Jesús María, Santander, se realicen actividades de exploración y explotación minera y petrolera?”. 

Esta pregunta fue revisada por el Tribunal Administrativo de Santander, ente que estableció su constitucionalidad teniendo en cuenta que el alcalde era competente para convocar la consulta popular, "puesto que se cumplieron las exigencias de los artículos 51 y 53 de la Ley 134 de 1994, esto es, se abordó un asunto de orden municipal y se contó con el concepto de conveniencia favorable del concejo municipal". 

De igual manera, el Tribunal consideró que la pregunta objeto de revisión no era confusa ni sugestiva, por lo que no afectaba la libertad de elección de las personas a consultar.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado ratificó que los resultados de la consulta en Jesús María, Santander, son vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta.

Para conocer el texto completo del fallo:

www.consejodeestado.gov.co