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Mediante el Decreto 0742 de 2026, Colombia reglamenta el cierre de minas para planificar restauración ambiental desde el inicio de los proyectos.Este contempla recuperación de cuerpos de agua, rehabilitación de suelos, monitoreo poscierre, participación de las comunidades y garantías financieras para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

VALLEDUPAR.- Con la expedición del Decreto 0742 de 2026, el Gobierno saliente reglamenta el cierre de minas como una fase integral del ciclo minero, incorporando obligaciones ambientales, sociales, laborales y financieras que deberán cumplirse desde el inicio de cada proyecto y mantenerse hasta garantizar la recuperación del territorio.

La nueva reglamentación responde a un vacío normativo que durante décadas dificultó exigir de manera integral las obligaciones ambientales, sociales, laborales y financieras asociadas al cierre de las minas. Su propósito es evitar que las operaciones concluyan dejando pasivos ambientales, ecosistemas degradados o incertidumbre sobre el futuro de los territorios. A partir de ahora, los titulares mineros deberán planificar el cierre desde las primeras etapas del proyecto, ejecutar de manera progresiva las acciones de recuperación durante la operación y mantener actividades de monitoreo y seguimiento una vez finalicen las labores extractivas.

"Por primera vez se le está diciendo a los operadores mineros: usted calcule el costo de esto. Calcúlelo y declárelo desde el principio y prográmese a hacer un cierre que debe ser simultáneo con la operación. Por ejemplo, no hay que esperar al 2034 que cierra Cerrejón para pensar en el cierre. Tiene que comenzarse a pensar desde hoy porque es lo responsable con su gente, la naturaleza, con el territorio y sus actividades productivas", señaló la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.

Uno de los principales cambios que introduce el Decreto 0742 de 2026 es la adopción del cierre progresivo, un modelo que obliga a recuperar de manera simultánea las áreas que dejan de ser intervenidas durante la explotación minera, en lugar de esperar al agotamiento del yacimiento para iniciar las acciones de restauración.

Con esta medida se busca reducir riesgos ambientales, facilitar la recuperación de los ecosistemas y garantizar que las medidas implementadas sean más efectivas y sostenibles a largo plazo.

En el plano ambiental, los Planes de Cierre deberán incorporar acciones de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica de las áreas intervenidas, así como la recuperación de cuerpos de agua y zonas de ronda hídrica, la estabilización física y química, el manejo definitivo de drenajes mineros, la recuperación de la funcionalidad del paisaje y el monitoreo posterior al cierre que permita verificar la efectividad y sostenibilidad de las medidas implementadas.

Según el Minambiente, el decreto también fortalece la responsabilidad ambiental de los titulares mineros al exigir la estimación de los costos reales del cierre y la constitución de garantías financieras suficientes para asegurar la ejecución de todas las actividades previstas.

El objetivo es evitar que los costos de la recuperación ambiental recaigan sobre el Estado o las comunidades cuando una empresa finalice sus operaciones. Además, la norma establece mecanismos de articulación entre las autoridades minera, ambiental y laboral para el seguimiento de los Planes de Cierre y fortalece la coordinación institucional durante todo el proceso.

La nueva reglamentación incorpora una ruta de participación y gobernanza ambiental mediante la cual las comunidades deberán ser vinculadas a la construcción, implementación y seguimiento de los Planes de Cierre de Minas.

Además, la información relacionada con estos procesos deberá ser pública y accesible, fortaleciendo la transparencia y la participación ciudadana en las decisiones sobre el futuro de los territorios donde se desarrollan actividades mineras.

El decreto reconoce que el cierre de una mina no significa el abandono del territorio. Por el contrario, incorpora la planificación de usos posteriores compatibles con las características ambientales de cada región y orientados a la recuperación ecológica, la reconversión productiva y el desarrollo sostenible.

Entre las alternativas contempladas se encuentran procesos de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica; conservación de la biodiversidad y provisión de servicios ecosistémicos; proyectos de reconversión productiva, bioeconomía e infraestructura hídrica; generación y almacenamiento de energías renovables; iniciativas de economía circular; y usos sociales, culturales, educativos, turísticos y de investigación, de conformidad con la planificación territorial y ambiental.

Como parte de la implementación del Decreto 0742 de 2026, los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía expedirán, en un plazo de seis meses, los términos de referencia para la formulación de los Planes de Cierre de Minas y adoptarán los lineamientos técnicos que orientarán su aplicación en todo el país, amunció el Gobierno..