Imprimir

Bogotá, D.C. enero 27 de 2011.- Los ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía emitieron la Circular No. 18 001 de 2011, confirmando la prohibición de realizar explotaciones mineras en zonas de reserva forestal y precisando el alcance del Decreto 2715 de 2010, en cuanto al procedimiento administrativo al cual se sujetan las solicitudes de legalización de minería tradicional y de minidragas localizadas en áreas de reserva forestal.

La circular, dirigida a Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Ingeominas, y Autoridades Ambientales Urbanas de país, precisa que la ley 1382 de 2010 es clara en cuanto a la exclusión de trabajos y obras de exploración y explotación minera en zonas de reserva forestal protectora y las demás zonas de reserva creadas mediante la Ley 2 de 1959.

La disposición incluye la minería tradicional y la que se realiza con minidragas. En este sentido, el documento señala: "no habrá lugar a legalización cuando las áreas solicitadas para legalizar se encuentren dentro de áreas excluibles de la minería de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1382 de 2010".

En los casos en que se superponga totalmente la actividad minera con zonas de reserva, sin necesidad de realizar visitas, se rechazará la solicitud de legalización y la autoridad minera informará al alcalde municipal para que cierre las explotaciones e informe a la autoridad ambiental competente en la jurisdicción.

No obstante, si la superposición es parcial, concluye la circular, el interesado puede continuar con la solicitud de legalización, siempre y cuando presente las nuevas coordenadas y planos en los que se excluya la superposición con la zona de reserva forestal.