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La Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), presentó al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) un Recurso de Reposición contra la resolución que sustrae una superficie de la Reserva Forestal Central y que permitirá la exploración aurífera a la empresa multinacional Anglogold Ashanti Colombia S.A.

Cortolima considera que la Dirección de Ecosistemas no puede justificar la decisión de sustraer la reserva en el solo hecho de que la corporación otorgó en el año 2007 las concesiones de agua que solicitó la empresa Kedahda S.A. hoy Anglogold Ashanti Colombia S.A. “Esas concesiones se otorgaron como lo dispone el artículo 37 del Decreto 1541 de 1978, que indica que -el suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso-”. Dice el recurso radicado en el ministerio que “No es posible admitir desde ningún punto de vista, la consideración de la Dirección de Ecosistemas cuando en la resolución recurrida afirma que Cortolima “(“) entendió como viable o compatible en dicha zona la actividad de exploración minera (“)”, refiriéndose a dos concesiones de agua otorgadas”.

Argumenta la corporación que la discusión está centrada en la defensa de las zonas declaradas como reserva y que está descrita en la Ley 685 de 2001, artículo 34: “No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.

El documento de Cortolima precisa, de otra parte, que la Resolución 814 del MAVDT omite referirse al incumplimiento del artículo 34 de la Ley 685 de 2001, o Código de Minas en el sentido de que la empresa Kedahda S.A. (Anglogold Ashanti Colombia S.A.) no haya solicitado la sustracción de área de la Reserva Forestal Central previamente al inicio de la actividad de exploración minera.

De igual manera, señala que “la Dirección de Ecosistemas del MAVDT omite entonces los argumentos técnicos y jurídicos sustentados por Cortolima que ponen de manifiesto la improcedencia del otorgamiento de la sustracción mencionada.

La Corporación Autónoma cuestiona al MAVDT porque, además de no delimitar el área a sustraer, deja abierta la posibilidad de intervenir nuevas áreas con plataformas como fue contemplado en los parágrafos del artículo primero de la Resolución impugnada. “Además, el artículo 14 incluye la posibilidad de solicitar nuevas áreas para la sustracción parcial, sin que sea condicionado a la presentación de los estudios pertinentes, siendo laxo el ente ministerial con la función de la protección de la Reserva Forestal Central”, considera la entidad ambiental.

Para Cortolima es de extrema gravedad que el MAVDT imponga a la empresa favorecida un seguimiento ambiental permanente. “Este estudio, por obvias razones, debe ser previo al otorgamiento de la sustracción y no posterior, pues qué sentido tiene que se ordene a la firma interesada una vez otorgada la sustracción que efectúe una serie de estudios cuando existe la posibilidad que producto de éstos, se concluya que la sustracción es absolutamente inviable”, se pregunta la corporación.

El Recurso de Reposición cuestiona al MAVDT, ya que facultó al interesado para ejercer la función veedora. “No solo se está sustrayendo de una obligación legal que le asiste, sino que deja en entredicho la función constitucional del Estado frente al deber de proteger la integridad ambiental y prevenir las alteraciones o deterioro de los recursos naturales y en relación con ello, a través del Ministerio, la de evaluar los estudios ambientales y expedir, otorgar o negar las autorizaciones y permisos ambientales, y realizar el respectivo seguimiento”.