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La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), aplazó la ejecución de la medida preventiva impuesta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) en la Resolución No. 26 del 8 de mayo de 2009, a través de la cual La CAR, determinaba, entre otras consideraciones, iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la EAAB E.S.P., por la presunta captación de aguas del Río Bogotá sin contar con concesión, y adoptar medidas preventivas de suspensión inmediata de los vertimientos de los lodos generados en el proceso de potabilización y de captación de aguas de los Ríos Bogotá y Teusacá. Dicha medida, según lo explicó en su momento en gerente de la EAAB, Jorge Enrique Pizano Callejas, puso en riesgo de dejar sin servicio de agua potable a más de 2,4 millones de personas de la capital del país.

Al aplazar la controvertida medida, la CAR explicó que tal decisión “acoge la solicitud expuesta, primariamente por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, por la Defensoría del Pueblo y por el Concejal de Bogotá, Antonio Sanguino, en el sentido de conminar a la Empresa prestadora de servicios a entregar en un término de 15 días contados a partir de la fecha de su notificación, la totalidad de la documentación requerida para el trámite de la concesión de aguas.

Mediante Resolución No. 0030 de mayo de 2009, la autoridad determinó que es procedente ampliar el plazo para que la Empresa de Acueducto presente y cumpla los requerimientos exigidos en comunicaciones de Mayo de 2006 y junio de 2007, mediante los cuales informó a la gerencia la necesidad de iniciar un nuevo trámite de concesión, demostrando con ello la voluntad de la autoridad ambiental de agilizar el proceso que se requiere para su respectiva legalización.

Por su parte, la EAAB informó que el pasado lunes 16 de mayor radicó nuevamente ante la CAR los documentos correspondientes a la renovación de la concesión de aguas que se viene haciendo desde años atrás para la captación de aguas del río Bogotá en la planta de Tibitoc.

En carta al director de la CAR, Edgar Alfonso Bejarano, el gerente de la Empresa de Acueducto, Pizano Callejas, le recuerda que las condiciones tanto de la fuente como de la concesión, "no han variado de manera alguna que permita a esa entidad inferir que carece de los soportes necesarios para cumplir con la función que le atribuye el numeral 9” del artículo 31 de la Ley 99 de 1993".

Pizano también le recuerda a Bejarano que esa información es la misma que se encuentra en los expedientes aún vigentes en la CAR y que esa entidad "no ha expedido autos de requerimiento de información adicionales sobre el trámite solicitado; y se ha abstenido de resolver de fondo sobre los recursos presentados y la prórroga del trámite de concesión otorgado mediante la Resolución 1288 de 2002 renovado en términos por la Resolución 1429 de 2003".

El funcionario destaca, además, que los documentos anexados no son un trámite de concesión nueva, que respecto al río Teusacá, la CAR informó que el trámite de dicha concesión se adelantaría dentro del expediente 13195, Licencia Santa Fé I.