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Bogotá, marzo 19.- Por posibles riesgos en la salud humana y animal, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prohibió el uso y la comercialización de productos que contengan el fármaco antimicrobiano Olaquindox, como aditivo en los alimentos para animales.

La decisión fue adoptada mediante la resolución ICA 969 de marzo de 2010 en la cual se prohíbe en el país el uso y venta del Olaquindox con cualquier indicación en los animales, toda vez que existen evidencias científicas del potencial genotóxico, mutagénico y carcinógeno de está quinoxalina-N-dióxido, y en consecuencia se considera insegura para la administración en animales por sus posibles efectos en el humano luego del consumo de alimentos de origen animal con residuos de este producto.

Estudios en ratones, según lo informa el ICA, han demostrado que el Olaquindox se comporta como tumorgénico en los análisis de carcinogenicidad, presentando en estos animales tumores benignos.

Según el gerente general del ICA, Luis Fernando Caicedo Lince, el Instituto procederá a cancelar el registro ICA a más de 10 productos que cuentan con este principio activo y que se viene utilizando principalmente en porcinos como promotor del crecimiento de estos animales.

El funcionario manifestó que ?esto hace parte del control técnico científico que hace el ICA para contar en el país con productos inocuos y así prevenir riesgos químicos y biológicos que puedan afectar la salud humana o generar dificultades en el comercio internacional?. Dijo además que la medida será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina, CAN, y notificada a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

En el ámbito internacional, el Comité Mixto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO/OMS compuesto por expertos en aditivos alimentarios, concluyó que debido al potencial nocivo del Olaquindox y a la carencia de estudios específicos de toxicidad de los metabolitos no es posible establecer una ingesta diaria admisible, ni un límite máximo de residuos que permitan fijar tiempos de retiro que garanticen la seguridad de los consumidores.