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BOGOTA Octubre 22 de 2015.- Un anticipo de $1.688 millones de pesos que giró el INVIAS para adelantar obras de dragado y mantenimiento del puerto de Tumaco (Nariño) termino en manos de dos miembros de la firma contratada para este fin (el Consorcio Proyectos 2008), que ejecutaron una hábil maniobra para sustraer los recursos depositados un tiempo despues que el instituto declarara la caducidad del respectivo contrato de obra.

Los recursos, retirados a traves del giro de 11 cheques, nunca fueron invertidos en la ejecucion del contrato, tampoco fueron reintegrados por el contratista al INVÍAS y no se conoce a quien se destinaron.

El detrimento ocasionado al Estado fue investigado por la Contralori­a General de la República, que condeno fiscalmente a los responsables, los socios del Consorcio y al entonces Secretario General Tecnico del INVIAS, Juan Gabriel Beron Zea, a quien se cuestiono su negligencia para salvaguardar estos dineros publicos, pues a pesar de la declaratoria de caducidad del contrato nunca informo tal situacion al respectivo banco (Davivienda) ni pidio el congelamiento de los recursos consignados.

Segun el fallo de la CGR, la obligacion de expedir orden de no pago era imperiosa una vez se probo el incumplimiento por parte del contratista, pero su conducta ampliamente negligente resulto contraria a su obligacion de garante de los recursos publicos e incluso, con su omision, favorecia para que se presentaran las actuaciones de caracter doloso que se dieron. Con adicion de firmas se pudieron sustraer los dineros publicos

Los $1.688 millones de pesos hacian parte de un anticipo por un total de $1.691 millones, dentro del contrato de obra No. 3438 del 31 de diciembre de 2007.

La Contralori­a establecio que los recursos fueron retirados por los señores Oscar Daniel Garzon Forero y Orlando Sepulveda Cely, de manera arbitraria, con plena intencion de hacerlo y sin justificacion legal alguna. Garzon Forero y Sepulveda Cely eran miembros del Consorcio Proyectos 2008, el primero como representante legal de la Sociedad Venegas y Garzon Ltda, y el segundo como representante legal de la Sociedad Constructora Monserrate S.A.S.

Oscar Daniel Garzon Forero, en su condicion de representante del contratista Consorcio Proyectos 2008, abrio la cuenta donde el INVIAS consigno los dineros del anticipo de obra, y luego que se declarara la caducidad del contrato (el 16 de junio de 2008), sin mediar autorizacion o al menos consulta previa al INVIAS, solicito al Banco Davivienda la adicion de dos firmas para el manejo de la misma, una de ellas la del señor Orlando Sepulveda Cely. Y con la firma de ambos se hicieron 11 retiros entre el 8 de agosto y el 3 de diciembre de 2008, que sumaron $1.688 millones.

La Contralori­a considero que el contratista realizo la adicion de firmas con el fin de retirar el dinero depositado en la cuenta de Davivienda, toda vez que cualquier movimiento de la cuenta bancaria requeri­a de la firma de dos de las tres personas autorizadas.

"Es entonces el contratista quien de manera abusiva y a sabiendas de que el manejo de la cuenta era conjunta con el supervisor y el interventor del contrato, solicito al banco la inclusion de dos personas mas, para el manejo a su antojo de la cuenta".

El INVIAS declaro la caducidad de este contrato luego que el supervisor del proyecto señalara la imposibilidad de que se pudiera dar inicio y ejecutar el dragado del puerto de Tumaco, pues el contratista no estaba en condicion de cumplir, en virtud de la complejidad que implicaba para la fecha de los hechos obtener maquinaria de dragado y transportar la misma al pai­s desde el exterior. El acta de inicio de obra nunca se suscribio.

LOS RESPONSABLES

A traves de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, la Contralori­a General de la Republica determino la existencia de un daño patrimonial pues, en este caso, se dio una perdida injustificada de recursos publicos para el INVIAS, por el manejo abusivo, arbitrario e ilegal que dieron los contratistas mencionados al anticipo que habia consignado el instituto.

La suma sustrai­da ($1.688 millones) se convirtio en $2.076 millones al ser indexada a la fecha del fallo fiscal.

De esta manera, la Gerencia Departamental de la CGR profirio fallo con responsabilidad fiscal por $2.076 millones de pesos, solidariamente, en contra de:
- La Sociedad Venegas y Garzon Ltda, representada legalmente por el señor Oscar Daniel Garzon Forero.
- La Sociedad Garzon Ingenieros y Asociados Ltda, representada legalmente por el señor Cesar Augusto Garzon Forero.
- La Sociedad Constructora Monserrate S.A.S., representada legalmente por el señor Orlando Sepulveda Cely.
-Juan Gabriel Beron Zea, que en su calidad de Secretario Tecnico del INVIAS suscribio el contrato de obra No. 3438 de 2007.

Todos ellos seran incluidos en el Boleti­n de Responsables Fiscales, al tiempo que se hizo llegar copia de este fallo a Juridisccion Coactiva de la CGR, la Procuraduri­a General de la Nacion e INVIAS. Tambien se dio traslado, para lo de su competencia, a la Fiscali­a General de la Nacion.

Asi­ mismo, la Contraloria General de la Republica declaro como tercero civilmente responsable a las empresas aseguradoras Suramericana y Mapfre.

Contra esta providencia proceden los recursos de Reposicion y Apelacion, el primero ante el Despacho de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, y el segundo ante la Direccion de Juicios Fiscales de la Contralori­a Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdiccion Coactiva de la CGR.